Derechos y obligaciones

Derechos

Autónomos, opting-in y empleo asalariado

  • Privacidad
  • Lugar de trabajo seguro
  • Escoger tú mismo/a a tu médico de familia
  • Determinar tú mismo/a dónde y cuándo te vas a hacer pruebas de enfermedades de transmisión sexual
  • Determinar tú mismo/a si utilizas alcohol o drogas durante el trabajo
  • Trabajar como trabajador/a sexual a partir de los dieciocho años

Opting-in

  • Contrato claro y guardar la copia
  • Trabajar simultáneamente para otro operador
  • Quedarse con los ingresos extraordinarios
  • No hacer trabajos adicionales que no quieras hacer

Empleo asalariado

  • Copia del contrato laboral
  • Trabajar simultáneamente para otro operador
  • Salario mínimo legal y prima de vacaciones
  • Hoja salarial
  • Seguir cobrando en caso de enfermedad
  • Seguir cobrando como mínimo 4 semanas durante las vacaciones
  • 16 semanas de permiso de maternidad para las trabajadoras sexuales

Obligaciones

Autónomos, opting-in y empleo asalariado

  • Situación de residencia válida
  • Se necesita una dirección de inscripción
  • Número de Servicio al Ciudadano (BSN)
  • Número propio de cuenta bancaria
  • Inscripción en la Cámara de Comercio necesaria para autónomos
  • Darse de alta a la Agencia Tributaria

Opting-in

  • Ajustarse al horario laboral
  • Ajustarse al contrato laboral (por ejemplo, qué ropa llevas durante el trabajo)
  • Cumplir con las condiciones del trabajo para trabajadores sexuales

Empleo asalariado

  • Cumplir con las condiciones del trabajo para trabajadores sexuales
  • Ajustarse a las condiciones del contrato

Derechos generales

Un derecho básico que se aplica a todos los trabajadores sexuales – autónomos, en empleo asalariado o en régimen de opting-in – es que tú mismo/a determinas cómo tienes relaciones sexuales con tus clientes, y qué clientes quieres y cuáles no.

Otros derechos son:

  • Tienes derecho a privacidad – la información que, por ejemplo, tenga de ti un/a compañero/a de trabajo, tu médico de familia, el GGD, un empleador, la Agencia Tributaria, la Cámara de Comercio, etc., no puede ser compartida con otros sin tu permiso.
  • Tienes derecho a un lugar de trabajo seguro
  • Puedes elegir tú mismo/ a tu médico de familia
  • Puedes decidir tú mismo/a dónde y cuándo te haces una prueba de enfermedades de transmisión sexual
  • Puedes decidir tú mismo/a si tomas alcohol o drogas durante el trabajo
  • Puedes trabajar como trabajador sexual a partir de los 18 años
  • Puedes decidir tú mismo/a cuántas horas trabajas (esto no se aplica en caso de empleo asalariado)
  • Tienes derecho a acuerdos claros con un empleador en caso de empleo asalariado y opting-in.

Si tú o alguien que conoces trabajas o trabaja en la prostitución contra tu (o su) voluntad, ¡Pide ayuda!

Cuenta bancaria

Para arreglar bien tus finanzas necesitas una cuenta bancaria. El hecho de que seas  trabajador/a sexual no puede ser ningún motivo para que se te rechace como cliente.

Tienes derecho a abrir una cuenta bancaria (o cuenta básica) si:

  • eres mayor de 18 años
  • tienes un domicilio o residencia fijo en Holanda, o
  • tienes una dirección postal en un organismo oficial de asistencia u organismo del Estado
  • puedes mostrar un documento de identidad válido.

Si un banco te rechaza como cliente, pide ayuda a una ventanilla jurídica (que suele ser gratuita) o habla de ello con la organización social que colabora con el GGD en que te hacen las pruebas de enfermedades de transmisión sexual.

Derechos en caso de empleo asalariado

Con empleo asalariado tienes un empleador. Normalmente es el operador del burdel, el club o la casa privada en que trabajas. Tu empleador se encarga de la administración de tu salario, las obligaciones relativas a impuestos y las posibles licencias.

Tu empleador tiene que tener una licencia y tiene que estar inscrito en la Cámara de Comercio. Como trabajador/a del sexo en empleo asalariado, no hace falta que tengas una licencia individual ni que estés inscrito/a en la Cámara de Comercio.

Derechos en caso de empleo asalariado

Al empleo asalariado se aplican derechos específicos además de los derechos generales:

  • Tienes derecho a obtener una copia de tu contrato laboral (sole en holandés). Léela bien y no la firmes hasta que todo te quede claro y estés de acuerdo con ello.
  • Tienes derecho de trabajar simultáneamente para otro empleador, a no ser que en el contrato laboral ponga que no se puede.
  • Tienes derecho a percibir el salario mínimo legal (en ingles, scroll down the page) y una prima de vacaciones
  • Tienes derecho a recibir una hoja salarial con información sobre la composición de los importes que se han retenido del salario
  • Tienes derecho a seguir cobrando en caso de enfermedad
  • Tienes derecho a seguir cobrando durante las vacaciones (como mínimo cuatro semanas al año)
  • Las trabajadoras sexuales tienen derecho a 16 semanas pagadas de permiso de maternidad.

Derechos en caso de opting-in

Si trabajas según el sistema de opting-in, tus derechos (y obligaciones) así como los del empleador/operador sí han sido establecidos en un contrato, pero como trabajador sexual no haces trabajo asalariado. Es una forma intermedia entre ser autónomo y hacer trabajo asalariado.

El empleador/operador tiene un contrato con la Agencia Tributaria (solo en holandés) por el que el operador retiene tus impuestos y primas y los paga a la Agencia Tributaria y al UWV.
Tu empleador debe tener una licencia y estar inscrito en la Cámara de Comercio. Como trabajador/a sexual en régimen de opting-in, no hace falta que tengas una licencia individual ni que estés inscrito/a en la Cámara de Comercio.

Derechos en opting-in

Además de tener derechos generales, al opting-in se aplican derechos específicos:

  • Tienes derecho a un contrato claro y a una copia del mismo
  • También puedes trabajar para otro operador, con un contrato opting-in
  • Puedes quedarte con los ingresos adicionales que obtengas por el trabajo adicional para un cliente
  • No hace falta que hagas trabajos adicionales que no quieras hacer.

Obligaciones generales

Todos los trabajadores sexuales de Holanda – sean autónomos, trabajadores asalariados o trabajadores según el modelo opting-in – tienen que pagar impuestos.

Otras obligaciones son:

  • Debes tener una situación de residencia válida
  • Necesitas una dirección de inscripción
  • Debes tener un número de Servicio al Ciudadano (BSN)
  • Necesitas un número de cuenta bancaria propio
  • Si eres autónomo/a, debes inscribirte en la Cámara de Comercio
  • Debes darte de alta a la Agencia Tributaria
  • En este momento (octubre de 2020) varía por municipio si tienes que solicitar o no una licencia para trabajar en dicho municipio. Infórmate.

Obligaciones en caso de trabajo asalariado

Si haces trabajo asalariado, además de las obligaciones generales tienes obligaciones específicas.

Obligaciones

  • Tienes que ajustarte al horario laboral
  • Tienes que ajustarte a los acuerdos de tu  contrato laboral – solo en holandés (como, por ejemplo, la ropa que llevas durante el trabajo)
  • Tienes que procurar cumplir con las condiciones para trabajar como trabajador/a sexual.

Obligaciones en caso de opting-in

Si trabajas según el modelo opting-in, además de las obligaciones generales tienes obligaciones específicas.

Obligaciones

  • Tienes que procurar cumplir con las condiciones para trabajar como trabajador/a sexual.
  • Tienes que ajustarte a los acuerdos del contrato.

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